A diario, los ciudadanos de todo el país somos testigos de los encontronazos que se están dando los integrantes del Poder Judicial, sean miembros de la Federación o de las entidades federativas, ante el inminente establecimiento de los juicios orales en los procedimientos penales, técnicamente llamado la justicia penal acusatoria.
Y no es para menos. El nuevo sistema, resultado de la aceptación de México a los compromisos suscritos con la ONU y con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, deberá quedar establecido para el año 2016 e implica un cambio radical en el desprestigiado régimen de procedimientos penales, sufrido durante largo tiempo por los mexicanos y que lamentablemente representa uno de los instrumentos más evidentes de la corrupción y el autoritarismo de los poderes públicos.
Habremos de transitar de un sistema penal inquisitivo, basado en el secretismo y la arbitrariedad de jueces y ministerios públicos, penosa herencia española de la Santa Inquisición, a un régimen de corte liberal y democrático sustentado en la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales, así como en la publicidad de los procesos y en la presunción de inocencia de los acusados.
El nuevo sistema de los juicios orales fue establecido desde la reforma constitucional de 2008, pero fue hasta el 4 de marzo del 2014, en el marco de las grandes reformas estructurales que se han dado en el país, cuando el Poder Legislativo aprobó el nuevo Código Federal de Procedimientos Penales con aplicación en toda la República.
Con fundamento en las reformas constitucionales y en el nuevo Código, los Estados de la Federación tienen la obligación de modificar sus leyes locales para incorporar los cambios y ponerlos en marcha en sus respectivos ámbitos territoriales. Con todas las consecuencias que ello implica en materia de construcción de las renovadas salas de justicia y la capacitación de todos los implicados en los procesos, desde los magistrados, jueces, ministerios públicos, defensores de oficio, peritos y demás, hasta los policías en turno.
La justicia penal acusatoria se basa en principios rectores y normas establecidos en el reformado artículo 20 de la Constitución General de la República y en los primeros 14 artículos del nuevo Código Federal de Procedimientos Penales. Estos principios son los siguientes:
a) Publicidad; b) Contradicción; c) Continuidad; d) Concentración; e) Inmediación; f) Igualdad entre las partes; g) Expeditez; h) Presunción de inocencia; i) Juicio previo y debido proceso; j) Principio de prohibición de doble enjuiciamiento. Además de la exacta aplicación de la ley, el carácter acusatorio y la oralidad.
Estamos ante un sistema que se acerca en muchos aspectos a los procedimientos anglosajones, que tenemos la oportunidad de seguir en numerosas películas y series de televisión, como La ley y el Orden. Toda audiencia debe desarrollarse en presencia del juez y éste no podrá delegar en persona alguna la admisión, desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia. Algo muy diferente a la manera en que se desarrollan los procedimientos en los juicios inquisitivos, en los que muchísimas veces el acusado nunca ve ni es escuchado por el juez que lo condena.
En el nuevo sistema, la ley establece la igualdad entre las partes: el acusador o ministerio público, el acusado, su defensor y la víctima , que puede figurar como coadyuvante del acusador. Los principales contendientes -fiscal y defensa – tienen la misma oportunidad de conocer y comentar las observaciones y evidencias aducidas por la otra parte. Ambos tienen el derecho de someter a refutación y contra argumentación las informaciones, actos y pruebas de la contraparte.
Para efectos de la sentencia solo se considerarán como pruebas aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia del juicio. En la audiencia deberán estar presentes todos aquellos que tengan que ver con el proceso, las partes, testigos, peritos, etc. Lo que se persigue es desarrollar la máxima actividad del procedimiento en la audiencia de juicio oral o en el menor número posible de sesiones. El objetivo final es la justicia pronta y expedita.
El tema es largo y ruego a mis cuatro lectores que me permitan continuarlo en la próxima edición.
Por Héctor Manuel Ezeta
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