Sin duda, los recientes cambios a la Constitución Política de México, aprobados por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas de los Estados, para dar paso a la reforma energética, constituyen un tema altamente polémico, dominado por las pasiones ideológicas.
Numerosas personas, sin haber intentado saber de qué se trata, sin conocer su contenido y proyecciones, le atribuyen a ciegas todo tipo de desgracias que, según ellos, esperan al país irremediablemente.
Por ello quiero aprovechar el digno espacio de Destakados, para proporcionar a los lectores los elementos básicos de los cambios constitucionales, que representan el ingreso de nuestro país a una nueva era. El gran temor es que el petróleo y la energía eléctrica se conviertan en monopolios privados, semejantes a lo que aconteció con Telmex. Estoy convencido de que la situación es diferente.
La reforma a la Constitución abre el petróleo y la energía a la inversión privada, pero el esquema de participación está basado en nuevas instituciones autónomas, para garantizar el control del Estado sobre los bienes nacionales, asegurar la competencia equitativa, impedir los manejos corruptos y asegurar el control y buen destino de los ingresos a través del Banco de México.
Los artículos constitucionales que se modificaron son el 25, el 27 y el 28. Además, el Congreso estableció 21 artículos transitorios en los que se delimita el marco regulatorio de las reformas, base de los cambios a 21 leyes secundarias, tarea en la que deberá concentrarse el Poder Legislativo en el próximo periodo de sesiones, que inicia el 1o de febrero. El Congreso tiene un plazo de 120 días naturales para concretar las reformas a las leyes y adecuar el marco jurídico de las reformas. El artículo 25 de la Constitución regula los propósitos y metas del desarrollo nacional y el papel que deben jugar en el proceso de crecimiento de la economía, el Estado, el sector social y los particulares. El nuevo texto introduce el concepto de “sustentabilidad”, para que en el desarrollo económico se tome en cuenta el entorno ecológico, como uno de los criterios bajo los cuales se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado. Se adiciona la promoción de la competitividad e implementación de una política nacional para el desarrollo industrial sustentable. Por su parte, lo fundamental del cambio al artículo 27 se registra en los siguientes párrafos: Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica. Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos,en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible yno se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos quecontribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos”. Por su parte, el artículo 28 “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos”. Los cambios a las leyes secundarias nos darán en su oportunidad la visión exacta de que significará la reforma energética para el futuro de la economía nacional. Ya tendremos la oportunidad de analizarlo y comentarlo.
Por Héctor Manuel Ezeta
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